En esta ley se regulan los principios
y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de
información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el
procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de
vigilar su cumplimiento.
Esta se emite, para expedir
normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información
que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad.
Esta ley aplica a todas las
personas naturales y jurídicas, que estén obligadas a llevar contabilidad.
Da la definición de las
normas de contabilidad y de información financiera, que es un sistema compuesto
por principios sobre registros y libros que permiten identificar, medir,
clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las
operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna
de crédito y comparable; y a la vez de las normas de aseguramiento de
información, el sistema compuesto por principios, que regulan las calidades
personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un
trabajo de aseguramiento de información, Tales normas se componen de normas éticas,
normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de
información financiera histórica, normas de revisión de información financiera
histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.
Las autoridades de regulación
de esta ley son, la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. Obrando conjuntamente,
expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad de
información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en
las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública.
A la vez menciona los criterios
que debe de tener las autoridades que la regulan y el consejo técnico de la contaduría
pública.
Se certifica que la
autoridad disciplinaria, sigue siendo la junta central de contadores y les
asigna unas funciones a las autoridades de supervisión.
Modifica la estructura de la
junta central de contadores y del consejo técnico de la contaduría pública,
para garantizar que puedan cumplir sus funciones.
El consejo técnico, tiene
que hacer una revisión de las normas de contabilidad, de información financiera
y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su
divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Estas normas entran en
vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su
promulgación.
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