viernes, 29 de mayo de 2015

LEY 1314 DE 2009

En esta ley se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Esta se emite, para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad.

Esta ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas, que estén obligadas a llevar contabilidad.

Da la definición de las normas de contabilidad y de información financiera, que es un sistema compuesto por principios sobre registros y libros que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable; y a la vez de las normas de aseguramiento de información, el sistema compuesto por principios, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información, Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Las autoridades de regulación de esta ley son, la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. Obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

A la vez menciona los criterios que debe de tener las autoridades que la regulan y el consejo técnico de la contaduría pública.

Se certifica que la autoridad disciplinaria, sigue siendo la junta central de contadores y les asigna unas funciones a las autoridades de supervisión.

Modifica la estructura de la junta central de contadores y del consejo técnico de la contaduría pública, para garantizar que puedan cumplir sus funciones.

El consejo técnico, tiene que hacer una revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Estas normas entran en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación.

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